sábado, 4 de julio de 2009

"Artículos en la Constitución de Honduras, pertinentes a la destitución de M. Zelaya"

"CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE HONDURAS 1982"
(Decreto No. 131 del 11 de enero de 1982)

TITULO I: DEL ESTADO
CAPITULO I DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO

Artículo 2.-

La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

Artículo 4to .-

"La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria".

Artículo 40.-

Son deberes del ciudadano: Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.

CAPITULO VI DEL PODER EJECUTIVO

Articulo 239.-

"El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública".

CAPITULO X DE LAS FUERZAS ARMADAS

Articulo 272.-

"Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República".


TITULO VII: DE LA REFORMA Y LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
CAPITULO I DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION

Articulo 374.-

No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

1 comentario:

  1. Amigo Guillermo, acabo de enlazarlo a mi blog:
    http://inesdecuevas.blogspot.com
    y me he apuntado como seguidora de su web.

    Abrazos solidarios.

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