"CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE HONDURAS 1982"
(Decreto No. 131 del 11 de enero de 1982)
(Decreto No. 131 del 11 de enero de 1982)
TITULO I: DEL ESTADO
CAPITULO I DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO
CAPITULO I DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO
Artículo 2.-
La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.
Artículo 4to .-
"La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria".
Artículo 40.-
Son deberes del ciudadano: Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.
CAPITULO VI DEL PODER EJECUTIVO
La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.
Artículo 4to .-
"La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria".
Artículo 40.-
Son deberes del ciudadano: Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.
CAPITULO VI DEL PODER EJECUTIVO
Articulo 239.-
"El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública".
CAPITULO X DE LAS FUERZAS ARMADAS
Articulo 272.-
"Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República".
TITULO VII: DE LA REFORMA Y LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
CAPITULO I DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION
Articulo 374.-
No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.
Amigo Guillermo, acabo de enlazarlo a mi blog:
ResponderEliminarhttp://inesdecuevas.blogspot.com
y me he apuntado como seguidora de su web.
Abrazos solidarios.