jueves, 10 de septiembre de 2009

Diez principios teológicos para todo “legislador” o estadista

Primero: El infinito valor de la persona humana, es el dato central, consignado en las Sagradas Escrituras. Visto en los siguientes hechos: primero, en que el hombre fue creado a la imagen y semejanza de Dios y nadie puede, ni siquiera en nombre de la ley, enseñorearse de el; segundo, Dios protege la vida humana; tercero, la Biblia afirma la igualdad de todos los hombres delante de Dios. Cuarto, las Escrituras enseñan que si Dios mismo ha dotado al hombre de libertad, aun de libertad para desobedecerle, ningún sistema o legislación puede conculcar esa libertad, la cual tiene como único limite, el respeto al derecho ajeno, a la moral y a Dios.
Segundo: Casi todas las formas de gestión política, crean fueros especiales, estados de derecho, privilegios, a unos porque tienen el poder, a otros porque tienen el dinero y a otros por que no tienen ni una cosa ni la otra. En esa circunstancia, los hombres pierden la igualdad de todos ante Dios y la ley, condición original con la que fuimos investidos por el creador.
Tercero: Cuando los hombres aceptan tales fueros y privilegios, ya no se interesan por respetar los derechos del otro. Porque los derechos de todos son relativos. Las personas no son iguales ante la ley en tanto están sujetas a ser promovidas por una disposición política, a ser afectadas en sus bienes o personas por una nueva ley, o a ser denostadas por algún fallo fundado en privilegios.
Cuarto: Esta condición es un factor importante de destrucción de la ley y de las buenas costumbres. Cuando los derechos de todos son relativos nos convertimos en infractores habituales de las normas y de esos derechos. No hay, entonces, tribunales, ni fuerzas de seguridad suficientes, para controlar el desborde social producto de esa actitud.
Quinto: En la tradición Judeocristiana, sostenida igual, por católicos y protestantes, las personas aprenden responsabilidad cuando se atienen a las consecuencias de sus actos. En donde los fueros y privilegios que vienen de la ley, han relativizado el derecho ajeno, eso ya no es posible.
Sexto: El Estado ha infectado a todos los habitantes de cierta insensibilidad jurídica, que equivale ni más ni menos que a la intromisión del Estado en el ámbito más sagrado del ser humano, el terreno de su conciencia, en el cual se ha depositado la infeliz semilla de la indiferencia moral frente al ser humano y sus derechos.
Séptimo: Hay otro dato, no menos teológico en el que se sustenta todo el Derecho. Es la falibilidad humana, la ambición de las personas, el abuso y el irrespeto que nos son propios como seres humanos. Sin ese dato, que la tradición católica y protestante llaman pecado, no serían necesarios ni ley, ni gobierno, ni tribunales, ni policías.
Octavo: Dos elementos extras resultan de la doctrina del pecado que tienen que ver con nuestra idea de la ley y las instituciones. El primero es que la información de las apetencias y necesidades humanas, esta irremisiblemente dispersa en la sociedad. Cada vez que creemos tener control sobre la información total de algo en la vida pública, es sólo a costas de la irremediable ignorancia de las demandas totales de esa sociedad. Por eso, el Estado jamás puede resolver todas las necesidades humanas. Simplemente, por que no sabe cuáles son. Nuestro conocimiento es imperfecto.
Noveno: La segunda implicación de la doctrina del pecado que resulta en esta crisis universal del conocimiento social, es que las instituciones que mejor sirven al hombre, no se pueden crear por diseño. Porque la sociedad no es una sociedad anónima con fines específicos. Es una sociedad cuyos fines son tantos como personas y cabezas existen, en las que “cada cabeza es un mundo”.
Décimo: Eso tiene grandes implicaciones para la ley. Porque, entonces el papel verdadero de las normas en la sociedad consiste en generar libertad y responsabilidad, en tanto nadie dispone del conocimiento suficiente para garantizar la felicidad del ser humano. La razón acaso produce buenas normas para el derecho administrativo, pero no puede arrogarse la misma capacidad en el campo del derecho privado, cosa que al asumirse, termina envileciendo los derechos de las personas. De ahí la necesidad de una Cámara que vele sólo por la integridad del derecho privado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario