De Vitoria es el padre de la escolástica española. Introdujo en 1526 la Summa Theologica de Aquino como manual de teología en la Universidad de Salamanca, convirtiendo a la universidad en el punto de irradiación del escolasticismo español, gracias a sus comentarios en torno a la Summa. ¿Es el padre del derecho internacional? Muchos sin reparos dicen que si. Esa es una discusión abierta. Sus distintas obras, sobre el poder, sobre el poder de la Iglesia, sobre la ley, y sobre los indios, no revelan eso con la claridad que se espera. Los editores Ingleses de Francisco de Vitoria, Political Writings, Cambridge 2008, en la introducción niegan esa posición a Vitoria. ¿Porqué?
El pone límites al Papa, al emperador, a los españoles en la conquista y afirma una suerte de autodeterminación de los indígenas, para luego afirmar que hay justos títulos por los que se les puede hacer guerra: no recibir la fe cristiana, no comerciar con extranjeros, no dar derecho a la exploración de sus costas y la violencia a gente inocente. Pero su idea del Estado no es del todo moderna, ni su idea de la libertad individual lo es. La preocupación de Vitoria es como se afirman, se limitan y se justifican las prerrogativas divinas y las imperiales, en vez de ocuparse de las formas concretas en que se usa el poder.
La idea del Estado propuestas por Alfonso X, el Sabio, contribuye a afirmar prerrogativas. Esa triple “estructura” del Estado, pueblo, poderes y territorio, es una pensada elegante pero es una ficción jurídica que no nace de la práctica del poder. En un momento así, el derecho es una asignatura que sirve de repaso para revisar quien tiene la autoridad y cuáles son sus prerrogativas, sus límites y su justificación. De Vitoria puede escribir con tanta claridad sobre la guerra justa porque durante su vida se dio el proceso de reconquista de España. De ahí las aplicaciones tan puntuales y la psicología de la autoridad y del dominio claramente entendidas por él. A nadie escapa que tras de su idea hay una visión más bien conservadora del poder y la autoridad.
El tomismo a través del barroco español tuvo preponderancia en Europa, haciendo el papel mediador entre la escolástica medieval y la filosofía moderna, pero no se le puede designar como originador de la modernidad. La versión tomista más cercana a la cultura moderna surgirá en el siglo XIX con el neotomismo o neo escolástica. Políticamente, Aquino prefiere las prerrogativas de un gobierno monista: un papa, un emperador; un poder superior; un sólo derecho, que viene de Dios, que se refleja en la naturaleza y se expresa por el legislador.
De vitoria ciertamente argumenta que la ley natural se aplica a naciones tanto como a individuos, pero el individuo no es un dato desarrollado, sino más bien asumido. Es mas, la comunidad es una nota recurrente en sus escritos políticos, pero con marcado acento colectivo, más que como afirmación de la persona. No cabe duda que la persona esta ahí, pero asumida, como parte de un todo mayor. Por ese comunitarismo se habla de Vitoria como precursor del derecho internacional, afirmación cuyo anverso incluye aceptar que se ocupa mas de entidades colectivas y menos de la preeminencia de la persona humana.
Por supuesto, su ensayo sobre los derechos de los indios es un clásico de la literatura política y no puede simplemente barrerse bajo la alfombra. Tiene muchísimas cosas buenas, sobre la colectividad o derecho del pueblo indígena. Un dato concreto con el que se puede estar en desacuerdo es el de sancionar como buenos los bautismos forzados. Esta es una mezcla de buena voluntad con teología católica. Resulta que el rito es suficiente, ex opere operato, en virtud del rito mismo, para limpiar el pecado original y preparar a la persona para la fe. Esa idea, muy católica y "noble", esconde tras de si la aberrante violación a la libertad del indígena que no fue consultado si quería o no ser bautizado. Hoy sabemos que en las múltiples sedes arzobispales que surgen en los primeros años tras la conquista, esta práctica era considerada buena y los “conversos” eran contados por miles. Por mi parte, quizá al leer sobre “contratos y usura” de Vitoria, sus ideas y las mías se aclaren.
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