Hace unos días, a finales de octubre, respondíamos en este blog, a la Universidad de San Carlos, que el Senado no es ninguna súper institución, y que en tal virtud, no hay amenaza alguna a la naturaleza de la republica que estatuye el Artículo 140 de la Constitución. El rebuscado argumento, de que la eleccion de senadores mayores de 50 años atenta contra el caracter de la republica esta, por el lado que se vea, equivocado,
La esencia de la republica es que el poder soberano reside en el pueblo, que ese poder se ejerce por medio de representantes y que estos son electos democráticamente. La verdad es que ni las funciones del Senado ni la edad de los senadores amenazan o tergiversan esa esencia republicana del Estado. El tema de la edad no es un dereho civil, es un derecho politico. Si no en todos los paises del mundo se respetara una unica edad para accesar a cualquier cargo.
El Senado no puede contraer deudas internacionales, no determina el presupuesto de la Nación y no puede declararle la guerra a otro país, cosa que el Congreso si puede hacer. El senado tiene dos funciones puntuales, nombrar funcionarios y eso lo hace en potestad compartida con comisiones de postulación. La segunda es deliberar para asegurar que ninguna norma, fallo jurídico o decisión política favorezca a ciudadano alguno por encima de otro; que no se menoscaben los derechos de ningún ciudadano en nombre de lo “político.”
De modo que, insistir en violaciones al carácter republicano del Estado es una mezcla de mala fe e ignorancia, en donde ambas “virtudes” de nuestros opositores compiten por prevalecer una sobre la otra. Se dice que el Senado de ProReforma es una súper entidad, afirmación mentirosa que hemos desmentido una y otra vez.
El propósito del Senado no es postergar los derechos sociales. Su propósito es más noble y estratégico que tal mesquindad. Es corregir la decadencia de la ley, producto de no distinguir entre el ámbito del derecho privado y el del derecho publico. Cuando esas competencias no se definen, el derecho público o decisiones políticas interfieren en la vida privada de los ciudadanos a todo nivel. No solo en le caso de los ricos, sino en el caso de los pobres, como lo revela la economía informal. No solo en el plano comercial sino en el plano del derecho a la vida, la familia, los contratos y la propiedad.
Frente a esa intromisión, el ciudadano responde jugándole la vuelta a la ley cada vez que puede. El resultado de eso es la decadencia de la ley. Eso se convierte en ingobernabilidad y abusos de unos contra otros. Esa es la causa de la violencia y zozobra que vivimos los guatemaltecos. Pues para corregir tal cosa es que proponemos la separación del derecho público del derecho privado, del primero se ocupa la Cámara de Diputados en el Congreso; del segundo se ocupa la Cámara de Senadores. ¿Es eso difícil de entender para los especialistas?
Obviamente, la comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso, tiene un mandato muy específico. Analizar con base en la técnica Jurídica y Constitucional, si los artículos que se propone cambiar y las razones para el cambio son constitucionalmente válidos. Invocar criterios como “propuesta antidemocrática”, o “lesiones a la idea republicana” o el “temor a la súper institución”, es una crasa ineptitud y extralimitación de su competencia.
Es anteponer criterios políticos a quienes han presentado, de manera técnica, ordenada y pacífica una oportunidad al pueblo, para salir del grave estado de cosas en que se halla el país. Quitarle esa propuesta técnica al pueblo, y convertirla en "el petate del muerto" para seguir en la corruptela, es una verdadera canallada.
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