A continuación la cita
textual la resolución del Congreso Chileno desaforando con el voto de 2/3 partes al gobierno del
Dr. Salvador Allende, en sesión del día 8 de agosto de 1973. Dicho mandato: 1. Había
llegado al poder con 36% de los votos y fue el congreso el que le llevó al
poder por medio del voto indirecto; 2. Alentaba desde palacio a grupos armados populares paralelos; 3. Había expropiado
1800 empresas locales e internacionales sin importar el tamaño o la actividad; 4. Había fijado
precios topes y escalado una inflación que llego al 1000%; 5. Aceleraba la
reforma agraria y 6. La violencia social crecía y también el hambre. La acción del congreso hizo
evidente que el gobierno no contaba con el apoyo del pueblo y que sus días estaban
contados. Salvador Allende pretendía instaurar en Chile
una dictadura Marxista-Leninista. Al rehusarse a dimitir, sucedió el
golpe de Estado el 11 de Septiembre de 1973, días después de su desaforo.
Esta resolución de la Cámara de Diputados explica la perdida de legitimidad en términos de "quiebre de la democracia chilena."
DECLARACIÓN DEL
QUIEBRE DE LA DEMOCRACIA CHILENA
Santiago, 22 de
agosto de 1973
Considerando:
1º Que es condición
esencial para la existencia de un Estado de Derecho que los Poderes Públicos,
con pleno respeto al principio de independencia recíproca que los rige,
encuadren su acción y ejerzan sus atribuciones dentro de los marcos que la
Constitución y las leyes les señalan, y que todos los habitantes del país
puedan disfrutar de las garantías y derechos fundamentales que les asegura la
Constitución Política del Estado;
2º Que la
juridicidad del Estado chileno es patrimonio del pueblo que en el curso de los
años ha ido plasmando en ella el consenso fundamental para su convivencia y
atentar contra ella es, pues, destruir no sólo el patrimonio cultural y moral
de nuestra nación sino que, en la práctica, negar toda posibilidad de vida
democrática;
3º Que son estos
valores y principios los que se expresan en la Constitución Política del Estado
que, de acuerdo a su artículo 2º, señala que la soberanía reside esencialmente
en la nación y que las autoridades no pueden ejercer más poderes que los que
ésta les delegue y, en el artículo 3º, se deduce que un Gobierno que se arrogue
derechos que el pueblo no le ha delegado, incurre en sedición;
4º Que el actual
Presidente de la República fue elegido por el Congreso Pleno previo acuerdo en
torno a un estatuto de garantías democráticas incorporado a la Constitución
Política, el que tuvo como preciso objeto asegurar el sometimiento de la acción
de su Gobierno a los principios y normas del Estado de Derecho, que él
solemnemente se comprometió a respetar;
5º Que es un hecho
que el actual Gobierno de la República, desde sus inicios, se ha ido empeñando
en conquistar el poder total, con el evidente propósito de someter a todas las
personas al más estricto control económico y político por parte del Estado y
lograr de ese modo la instauración de un sistema totalitario, absolutamente
opuesto al sistema democrático representativo, que la Constitución establece;
6º Que, para lograr
este fin, el Gobierno no ha incurrido en violaciones aisladas de la
Constitución y de la ley, sino que ha hecho de ellas un sistema permanente de
conducta, llegando a los extremos de desconocer y atropellar sistemáticamente
las atribuciones de los demás Poderes del Estado, violando habitualmente las
garantías que la Constitución asegura a todos los habitantes de la República, y
permitiendo y amparando la creación de poderes paralelos, ilegítimos, que
constituyen un gravísimo peligro para la nación, con todo lo cual ha destruido
elementos esenciales de la institucionalidad y del Estado de Derecho;
7º Que, en lo
concerniente a las atribuciones del Congreso Nacional, depositario del Poder
Legislativo, el Gobierno ha incurrido en los siguientes atropellos:
a) Ha usurpado al
Congreso su principal función, que es la de legislar, al adoptar una serie de
medidas de gran importancia para la vida económica y social del país, que son
indiscutiblemente materia de ley, por decretos de insistencia dictados
abusivamente o por simples resoluciones administrativas fundadas en “resquicios
legales”, siendo de notar que todo ello se ha hecho con el propósito deliberado
y confeso de cambiar las estructuras del país, reconocidas por la legislación
vigente, por la sola voluntad del Ejecutivo y con prescindencia absoluta de la
voluntad del legislador;
b) Ha burlado
permanentemente las funciones fiscalizadoras del Congreso Nacional al privar de
todo efecto real a la atribución que a éste le compete para destinar a los
Ministros de Estado que violan la Constitución o la ley o cometen otros delitos
o abusos señalados en la Carta Fundamental, y
c) Por último, lo
que tiene la más extraordinaria gravedad, ha hecho “tabla rasa” de la alta
función que el Congreso tiene como Poder Constituyente, al negarse a promulgar
la reforma constitucional sobre las tres áreas de la economía, que ha sido
aprobada con estricta sujeción a las normas que para ese efecto establece la
Carta Fundamental;
8º Que, en lo que
concierne al Poder Judicial, ha incurrido en los siguientes desmanes:
a) Con el propósito
de minar la autoridad de la magistratura y de doblegar su independencia, ha
capitaneado una infamante campaña de injurias y calumnias contra la Excma.
Corte Suprema y ha amparado graves atropellos de hecho contra las personas y
atribuciones de los jueces;
b) Ha burlado la
acción de la justicia en los casos de delincuentes que pertenecen a partidos y
grupos integrantes o afines del Gobierno, ya sea mediante el ejercicio abusivo
del indulto, o mediante el incumplimiento deliberado de órdenes de detención;
c) Ha violado leyes
expresas y ha hecho “tabla rasa” del principio de separación de los Poderes,
dejando sin aplicación las sentencias o resoluciones judiciales contrarias a
sus designios y, frente a las denuncias que al respecto ha formulado la Excma.
Corte Suprema, el Presidente de la República ha llegado al extremo inaudito de
arrogarse en tesis el derecho de hacer un “juicio de méritos” a los fallos
judiciales, determinando cuándo éstos deben ser cumplidos;
9º Que, en lo que
se refiere a la Contraloría General de la República –un organismo autónomo
esencial para el mantenimiento de la juridicidad administrativa– el Gobierno ha
violado sistemáticamente los dictámenes y actuaciones destinados a representar
la ilegalidad de los actos del Ejecutivo o de entidades dependientes de él;
10º Que entre los
constantes atropellos del Gobierno a las garantías y derechos fundamentales
establecidos en la Constitución, pueden destacarse los siguientes:
a) Ha violado el
principio de igualdad ante la ley, mediante discriminaciones sectarias y
odiosas en la protección que la autoridad debe prestar a las personas, los
derechos y los bienes de todos los habitantes de la República, en el ejercicio
de las facultades que dicen relación con la alimentación y subsistencia y en
numerosos otros aspectos, siendo de notar que el propio Presidente de la
República ha erigido estas discriminaciones en norma fundamental de su
Gobierno, al proclamar desde el principio que él no se considera Presidente de
todos los chilenos;
b) Ha atentado
gravemente contra la libertad de expresión, ejerciendo toda clase de presiones
económicas contra los órganos de difusión que no son incondicionales adeptos
del Gobierno; clausurando ilegalmente diarios y radios; imponiendo a estas
últimas “cadenas” ilegales; encarcelando inconstitucionalmente a periodistas de
oposición; recurriendo a maniobras arteras para adquirir el monopolio del papel
de imprenta, y violando abiertamente las disposiciones legales a que debe
sujetarse el Canal Nacional de Televisión, al entregarlo a la dirección
superior de un funcionario que no ha sido nombrado con acuerdo del Senado, como
lo exige la ley, y al convertirlo en instrumento de propaganda sectaria y de
difamación de los adversarios políticos;
c) Ha violado el
principio de autonomía universitaria y el derecho que la Constitución reconoce
a las Universidades para establecer y mantener estaciones de televisión, al
amparar la usurpación del Canal 9 de la Universidad de Chile, al atentar por la
violencia y las detenciones ilegales contra el nuevo Canal 6 de esa
Universidad, y al obstaculizar la extensión a provincias del Canal de la
Universidad Católica de Chile;
d) Ha estorbado,
impedido y, a veces, reprimido con violencia el ejercicio del derecho de
reunión por parte de los ciudadanos que no son adictos al régimen, mientras ha
permitido constantemente que grupos a menudo armados, se reúnan sin sujeción a
los reglamentos pertinentes y se apoderen de calles y caminos para amedrentar a
la población;
e) Ha atentado
contra la libertad de enseñanza, poniendo en aplicación en forma ilegal y subrepticia,
a través del llamado Decreto de Democratización de la Enseñanza, un plan
educacional que persigue como finalidad la concientización marxista;
f) Ha violado
sistemáticamente la garantía constitucional del derecho de propiedad, al
permitir y amparar más de 1.500 “tomas” ilegales de predios agrícolas, y al
promover centenares de “tomas” de establecimientos industriales y comerciales
para luego requisarlos o intervenirlos ilegalmente y constituir así, por la vía
del despojo, el área estatal de la economía; sistema que ha sido una de las
causas determinantes de la insólita disminución de la producción, del
desabastecimiento, el mercado negro y el alza asfixiante del costo de la vida,
de la ruina del erario nacional y, en general, de la crisis económica que azota
al país y que amenaza el bienestar mínimo de los hogares y compromete
gravemente la seguridad nacional;
g) Ha incurrido en
frecuentes detenciones ilegales por motivos políticos, además de las ya
señaladas con respecto a los periodistas, y ha tolerado que las víctimas sean
sometidas en muchos casos a flagelaciones y torturas;
h) Ha desconocido
los derechos de los trabajadores y de sus organizaciones sindicales o
gremiales, sometiéndolos, como en el caso de El Teniente o de los
transportistas, a medios ilegales de represión;
i) Ha roto
compromisos contraídos para hacer justicia con trabajadores injustamente
perseguidos como los de Sumar, Helvetia, Banco Central, El Teniente y
Chuquicamata; ha seguido una arbitraria política de imposición de las haciendas
estatales a los campesinos, contraviniendo expresamente la Ley de Reforma
Agraria; ha negado la participación real de los trabajadores de acuerdo a la
Reforma Constitucional que les reconoce dicho derecho; ha impulsado el fin de
la libertad sindical mediante el paralelismo político en las organizaciones de
los trabajadores;
j) Ha infringido
gravemente la garantía constitucional que permite salir del país, estableciendo
para ello requisitos que ninguna ley contempla.
11º Que contribuye
poderosamente a la quiebra del Estado de Derecho, la formación y mantenimiento,
bajo el estímulo y la protección del Gobierno, de una serie de organismos que
son sediciosos porque ejercen una autoridad que ni la Constitución ni la ley
les otorgan, con manifiesta violación de lo dispuesto en el artículo 10 Nº 16
de la Carta Fundamental, como por ejemplo, los Comandos Comunales, los Consejos
Campesinos, los Comités de Vigilancia, las JAP, etc.; destinados todos a crear
el mal llamado “Poder Popular”, cuyo fin es sustituir a los Poderes
legítimamente constituidos y servir de base a la dictadura totalitaria, hechos
que han sido públicamente reconocidos por el Presidente de la República en su
último Mensaje Presidencial y por todos los teóricos y medios de comunicación
oficialistas;
12º Que en la
quiebra del Estado de Derecho tiene especial gravedad la formación y
desarrollo, bajo el amparo del Gobierno, de grupos armados que, además de
atentar contra la seguridad de las personas y sus derechos y contra la paz
interna de la Nación, están destinados a enfrentarse contra las Fuerzas
Armadas; como también tiene especial gravedad el que se impida al Cuerpo de
Carabineros ejercer sus importantísimas funciones frente a las asonadas
delictuosas perpetradas por grupos violentistas afectos al Gobierno. No pueden
silenciarse, por su alta gravedad, los públicos y notorios intentos de utilizar
a las Fuerzas Armadas y al Cuerpo de Carabineros con fines partidistas,
quebrantar su jerarquía institucional e infiltrar políticamente sus cuadros;
13º Que al
constituirse el actual Ministerio, con participación de altos miembros de las
Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros, el Excmo. señor Presidente de la
República lo denominó “de seguridad nacional” y le señaló como tareas
fundamentales las de “imponer el orden político” e “imponer el orden
económico”, lo que sólo es concebible sobre la base del pleno restablecimiento
y vigencia de las normas constitucionales y legales que configuran el orden
institucional de la República;
14º Que las Fuerzas
Armadas y el Cuerpo de Carabineros son y deben ser, por su propia naturaleza,
garantía para todos los chilenos y no sólo para un sector de la Nación o para
una combinación política. Por consiguiente, su presencia en el Gobierno no
puede prestarse para que cubran con su aval determinada política partidista y
minoritaria, sino que debe encaminarse a restablecer las condiciones de pleno
imperio de la Constitución y las leyes y de convivencia democrática
indispensable para garantizar a Chile su estabilidad institucional, paz civil,
seguridad y desarrollo;
15º Por último, en
el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 39 de la
Constitución Política del Estado
LA CAMARA DE
DIPUTADOS ACUERDA:
PRIMERO:
Representar a S.E. el Presidente de la República y a los señores Ministros de
Estado y miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros, el grave
quebrantamiento del orden constitucional y legal de la República que entrañan
los hechos y circunstancias referidos en los considerandos Nºs 5 a 12
precedentes;
SEGUNDO: Representarles,
asimismo, que, en razón de sus funciones, del juramento de fidelidad a la
Constitución y a las leyes que han prestado y, en el caso de dichos señores
Ministros, de la naturaleza de las instituciones de las cuales son altos
miembros y cuyo nombre se ha invocado para incorporarlos al Ministerio, les
corresponde poner inmediato término a todas las situaciones de hecho referidas,
que infringen la Constitución y las leyes, con el fin de encauzar la acción
gubernativa por las vías del Derecho y asegurar el orden constitucional de
nuestra patria y las bases esenciales de convivencia democrática entre los
chilenos;
TERCERO: Declarar
que, si así se hiciere, la presencia de dichos señores Ministros en el Gobierno
importaría un valioso servicio a la República. En caso contrario,
comprometerían gravemente el carácter nacional y profesional de las Fuerzas
Armadas y del Cuerpo de Carabineros, con abierta infracción a lo dispuesto en
el artículo 22 de la Constitución Política y con grave deterioro de su prestigio
institucional, y
CUARTO: Transmitir
este acuerdo a S.E. el Presidente de la República y a los señores Ministros de
Hacienda, Defensa Nacional, Obras Públicas y Transportes y Tierras y
Colonización.
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