jueves, 11 de noviembre de 2010

Psicología jurídica II

1.     El origen de la propuesta que intenta integrar la psicología con el derecho es posterior a una integración que le precede: integrar el papel del conocimiento contextual, de la evolución institucional y del orden espontaneo de la sociedad como punto de partida del derecho y de la salud mental del ser humano.
2.       Epístemologicamente, el conocimiento disperso en la sociedad no permite anticipar los resultados de planificación en gran escala del orden social, por lo tanto, el único orden social que es posible construir es aquel producto del reconocimiento de nuestra ignorancia. Sin embargo, la mente humana es producto del individuo que crece y aprende no solo personalmente sino generacionalmente.
3.       La conciencia de que la violencia es señal de irracionalidad, que el irrespeto al prójimo produce injusticia, que la ausencia de justicia frustra al ser humano y que la bondad en los actos es deseable, esta a la base tanto de la salud mental como del Estado de Derecho.
4.       Tanto la internalización de las normas, como la aceptación de las instituciones, el asentimiento a los derechos del otro y la admisión de la responsabilidad que nace de todo ello, están situados en diferentes niveles de arraigo afectivo. 
5.       El objetivo de las normas es crear las mas universales reglas de justicia que en el marco de las limitaciones epistemológicas consisten en proveer al sujeto de la mayor libertad posible,  deduciéndole, ante la infracción la mayor responsabilidad factible, permitiéndole la mayor posibilidad para que corrija, por si mismo, el curso de su acciones poco exitosas.
6.       El papel de las normas en la sociedad solo puede ser aceptado si tiene como resultado producir libertad y responsabilidad, a partir del respeto al derecho ajeno. La norma que falla en este aspecto termina en tiranía opresiva o en actuar permisivo, abonando el suelo en el que el ser humano es víctima de sus semejantes.
7.       El mundo que percibimos no es diferente al mundo que las ciencias logran describir al punto que la mente es el producto de este doble hecho histórico, el aprendizaje y cierta comprensión que de la realidad tiene cada quien. Pero el concepto ordenado del mundo es mas producto de la mente que característica intrínseca del mundo, como resultado del mejor orden que la mente logra concebir para la realidad, que a su vez, servirá como base para su actuar.
8.       Comprensiones y sus conjuntos, cuyos resultados no logran guiar exitosamente la acción del hombre, por no corresponder al mundo real, evitarán, por medio del fracaso mismo, que persistan en error aquellos que están siendo guiados por percepciones y clasificaciones equivocadas de los hechos.
9.       La psicología y el derecho deberían coincidir en ciertos puntos básicos: a. que el ser humano se atiene a ciertas disposiciones y expectativas del mundo (teorías); b. Conjeturamos que lo que sabemos es lo que sucederá basados en la experiencia, asumiendo un orden sensorial; c. Nuestras conjeturas, en algunos casos, serán inadecuadas, explicando por qué existe el error y se requiere probar de nuevo para aprender; d. La justicia o salud plena de una acción o sus orígenes no pueden ser articulados con exactitud, pero su injusticia o patología si puede hacerse evidente. 
10. La salud mental, como las reglas, no pueden concebirse como ejercicios en abstracto, son producto del contexto socio-familiar, del ejemplo, de la prueba-error y de atenerse certeramente a las consecuencias y malos resultados del actuar irresponsable. Sin el castigo certero no hay aprendizaje, ni hay respeto por el ser humano, ni orden social pacífico. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario